por javierfl » Mié Oct 13, 2004 11:09 pm
No te confundas. Lo de los 25 años es para lo que la LPI llama "meras fotografías," que son aquellas que no se pueden considerar incluidas en el Libro 1 de la Ley. En otro caso gozan de la protección general del artículo 26 y siguientes, es decir setenta años desde la muerte del autor.
Artículo 128. De las meras fotografías.
Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.
Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Artículo 26. Duración y cómputo.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Ahora bien... ¿Qué es una mera fotografía? Por exclusión es aquella que no se incluye en el artículo 10 que dice:
Artículo 10. Obras y títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: [...]
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Es decir, que una mera fotografías es la que no se consdera obra, por ejemplo aquella que se hace por hacer, sin afán de creación. Por lo tanto pocas fotos de trenes son "meras fotografías". Las mías ninguna...
Saludos:
Javier.-